Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por las ciudadanas: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ y LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.054.732, 9.409.792 y 9.401.264, respectivamente, de este domicilio, correspondiente a las Actas de Nacimientos de las ciudadanas: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 1181, Tomo 2, folios 374, del año 1962, de los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el referido año; MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 1648, folios 386, .....