Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, incoada por el ciudadano SALVATORE LA BELLA LA PIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.983, de este domicilio, contra el ciudadano RODMAR JOSÉ VALERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.103.930, de este domicilio; sobre un inmueble constituido por dos locales comerciales ubicados en la Avenida Unda entre carreras 5 y 6, Edificio San Sebastiano, planta baja, identificados con los números 02 y 03, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.