Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELICIANO DEL CARMEN MORENO ANGULO, ZORAIDA DEL CARMEN MORENO ANGULO, DRADA DEL CARMEN MORENO ANGULO, ALCIRA DEL CARMEN MORENO DE GÓMEZ y MARÍA JOSEFINA MORENO ANGULO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ENCARNACIÓN MORENO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Despacho Judicial acuerda expedirlas por ser procedente, d.....