Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARY ELIZABETH ARGUELLO RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.466.255 y 9.406.571, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil siete (26-09-2007), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 ei.....