Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO MARIN MARIN y CARMEN COROMOTO MENDOZA VILLEGAS, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día en fecha 14 de abril de dos mil dieciséis (14-04-2.016), de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, y de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, contraído en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil once (18-11.2011), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal com.....