Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: María José González Griman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.544.236, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1070. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadanoRamón Ibarra Sergio Leonardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.514.788, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado .....