Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, propuesta por la ciudadana: ARACELY DEL VALLEROSALES JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.859, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en sentencia Nº 136, de fecha 30-03-2017. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano ABEL ANTONIORUIZ JAURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.628.736, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº100, Folio 08, todo de co.....