En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Desalojo de Inmueble de local comercial, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO LACRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.237.095, de este domicilio, en su carácter de coheredero de la "SUCESIÓN LACRUZ", debidamente asistido de la abogada Marisol B. Perdomo M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.019, de este domicilio, contra el ciudadano EMISAUL JOSÉ ALVAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.415.601, de este domicilio
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Exp. N° 4.5.....