Vista la manifestación expresa de desistir tanto de la acción como del procedimiento presentada por la parte actora en la presente demanda, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta, conferido por el accionante CARLOS RAMÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.930.994, de este domicilio, a favor del abogado NELSON PIEDRAHITA, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 1.559.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, de este domicilio, donde se faculta en sus funciones como apoderado Judicial (folio 32), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para desistir, entre otros; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO DE .....