Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ALEXI ROBERTO ARROYO y MILETZA DAYANA TORO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.072.711 y 17.259.592, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha Ocho de Mayo de Dos Mil Trece (08-05-2.013), por ante el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: A los efectos de los Artículos 1.....