Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MARÍA VICTORIA BAIDEZ PALACIOS, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E- 341.089, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MERY SOAZO BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.134.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.559, de este domicilio, contra la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PEÑA DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.960.073, de este domicilio.