Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección ocular suscrita por la ciudadana JUANA INÉS MOLINA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.323, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada FANNY MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.304, de este domicilio.