Visto que los codemandados HORTENCIA AURORA CIRIMELE DE GAVIDIA, ANA ISABEL GAVIDIA DE JAEN y RAFAEL JOSE GAVIDIA CIRIMELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.727.690, 8.052.019 y 9.252.496, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA, abogada, titular de la cedula de identidad N° 14.332.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.786, de este domicilio comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14-12-2016, a los fines de dar por reconocido el contenido y firma del documento privado suscrito entre su causahabiente ciudadano Rafael Gavidia y la ciudadana Tomasa del Carmen Zamudio Sánchez, el cual corre inserto al folio seis (06) de la presente causa, solicitando se proceda a homologar el reconocimiento del referido documento, este Tribunal visto que nuestra legislación impone el reconocimiento o negación de tal instrumento de aquel contra quien se produzca, como un medio.....