Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, propuesta por laciudadana: MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.434, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante la Jurisprudencia de fecha 30/03/2017, Expediente Nº 2016-000479, Sentencia Nº 136,bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vazquez, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo establecido en la Sentencia Nº693 Expediente Nº 12.1163, dictada en fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan y Sentencia Nº 1070,.....