Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: MARY PILI ANDRADES CAMEJO y RAFAEL ANGEL AVILA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.805 y 11.401.194, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 30/05/2014, por ante la Oficina de Registrador Civil de la Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: A los efectos de los Artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de .....