Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ROSANGELICA JUSTO DELGADO y JOSE HILARIO VASQUEZ VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.538.301 y 23.695.371, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha veintiocho de Julio del dos mil dieciséis (28-07-2.016), por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil.
TERCERO: A .....