Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana LISANDRA COROMOTO BNITEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.239.609, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD SEPULVEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.187.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°200.702, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida p.....