Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: OMAR JOSÉ RODRIGUEZ y JENNIFE AMARILI GRATEROL FAJARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.729.447 y V- 12.896.619, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Trece de Noviembre de mil Novecientos Ochenta y Nueve (13-11-1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad co.....