Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLES las reconvenciones propuestas por la parte demandada, ciudadano Jhony Segundo Pacheco Mendoza plenamente identificado en su carácter de arrendatario del Local Comercial objeto del presente juicio y debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Rafael Ángel Páez Linares, titular de la cédula de identidad número 433.114, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.469.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, contra los ciudadanos: CESAR JOSE BRITO GUERRERO y LORENA EUFENIA GUILARTE GUACARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 12.908.628 y 13.468.561, y la ciudadana: CARMEN JOSEFINA.....