Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Sin Lugar, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana: FLOR DE MARÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.768, de este domicilio, representada judicialmente por sus apoderados judiciales abogados: Nelson Marín Pérez y Carlos Gudiño Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.034 y 16.208.549 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.745 y 130.283, en ese mismo orden, ambos de este domicilio, contra la ciudadana: DEIVIS EUGENIA GOYO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.197, de este domicilio, asistida por las abogadas Carmen Janette Otero .....