Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Eli José Hernández y María Marina Gil Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.003.821 y 12.240.475, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce (26-09-2014), por ante el Registro Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: A los e.....