Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ONESIMO AGÜERO ESCOBAR y NANCY DEL CARMEN LÓPEZ DE AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.403.045 y 11.403.483, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha primero de abril de mil novecientos ochenta y siete (01-04-1.987), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo estab.....