Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185, propuesta por el ciudadanos: ANTONIO TORRES CANELONES Y MARIA DE LOS ANGELES CACERES CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.798.123 y 25.652.206 de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 09-12-2016. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Antonio Torres Canelones y María De Los Ángeles Cáceres Cardozo, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, est.....