Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) formulada por las ciudadanas Maritza Angélica Gassiraro de Goyo, y Marile Gassiraro de Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.052.143 y V-9.403.995 en el mismo orden, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por el profesional del derecho Alex René Bustillos Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.726.869 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 235.434, contra el ciudadano Víctor Julio Herrera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.252, de este domicilio.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en .....