En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Rafael José Muñoz Torres, Jesús Manuel García Torres, Alexis Antonio García Torres, Luís Rafael Muñoz Torres, Elaine Coromoto Muñoz Torres, Maria Tivisay Muñoz Torres, Marisabel Muñoz Torres y Jaime Irmar Muñoz Torres mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8058.124, Nº V.-4.305.204, V.- 8.051.019, V.- 8.063.494, V.-8.067.391.....