En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: FRANCISCO ABAD GIL GERVASI, ELIZABETH DEL NIÑO JESUS GIL GERBASI, ELVA ZOLANDA GIL GERBASI, BETTY JOSEFINA GIL DE CONTRERAS, AMERICO ALFONSO GIL GERVACI, ROSA MARIA GIL DE ANZOLA, ISABEL CRISTINA GIL GERVACI y MARISOL GIL GERVASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-2.726.887, V-2.727.098, 8.053.245, V-3.648.640, V-10.052.072, V-4.242.242, en su orden, en su condición de hijos; y los ciudadanos ZULMA JOSEFINA GIL MEJIAS, JORGE JOSE GIL MEJIAS, JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ y MARIANGELA GIL PEREZ, venezolanos, mayores.....