Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Concepción Lemus Bambey y Maritza Yamilex Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-20.317.143 y V.- 13.740.831 en el mismo orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho Rodrigo Salomón Paredes Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.691.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.228, de conformidad con lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 15-1085,dictada en fecha 18/12/2015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en .....