n consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Defunción Nº. 467, de fecha 22/09/1.998, se incurrió en el error material al señalar o asentar lo siguiente: "...que la difunta JOSEFA MARIA GUEVARA ROMERO, dejó CUATRO (4) hijos que tiene por nombres: CAREMEN A. GUEVARA; ROSA O; JOSEFINA M. Y LOUBLES A. GUEVARA, siendo lo correcto que la causante antes nombrada dejó TRES (3) hijas ya que su únicas hijas son: CARMEN AMERICA GUEVARA, ROSA GUEVARA DE ARROYO y la solicitante JOSEFINA MARGARITA GUEVARA, venezolanas y mayores de edad; titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.596.497, V-3.835.482, y Nº V- 4.239.293, señaladas en el acta, y en este sentido se ordena la exclusión de la ciudadana LOUBLES A. GUEVARA asentada, ya que no es hermana de la solicitante y de las prenombradas ciudadanas; por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción N°. 467, de su difunta madre JOSEFA MARIA GUEVARA ROMERO, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del .....