En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ROSANGELA COROMOTO PIÑANGO LUGO, JESUS ERNESTO PIÑANGO LUGO, SANDRA COROMOTO PIÑANGO DE BALTONADO, HENRY DARIO PIÑANGO LUGO, OCTAVIO JOSÉ PIÑANGO LUGO, RAMON ENRIQUE PIÑANGO LUGO, FREDDY RICARDO PIÑANGO HERNANDEZ, DARIO PIÑANGO LUGO y MARITZA AMELIA PIÑANGO DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.251.012, V-3.836.791, V-10.054.596, V-3.836.133, V-4.244.935, V-4.244.936, V-3.597.899, V-3.836.067 y V-4.244.931 como Únicos y Universales Herederos de la causante MERCEDES AMELIA LUGO DE PIÑANGO, quien era vene.....