Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.615.908 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.779, abogado en ejercicio, quien actúa en su propio nombre e interés.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 0780-2017.-
MSP/gdvb.-