En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Ana Luisa Colmenares Díaz, Rafaela Díaz Herrera, María Auxiliadora Colmenares Díaz y Norelys Coromoto Colmenares Díaz venezolanas, mayores de edad, Casadas la primera y la segunda el resto solteras, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-15.906.248, 7.507.517, 16.646.643 Y 17.618.911 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del .....