Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS PAREDES y MARIA LUCILA ANTONIETA RIVAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.475.186 y V-18.439.269, respectivamente, ambos de este domicilio, Guanare del estado Portuguesa, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JORGE LUIS PAREDES y MARIA LUCILA ANTONIETA RIVAS GUEDEZ, en fecha C.....