Acto seguido, este Tribunal, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto el contenido del decreto; le advierte al querellado de la medida cautelar consistente en la prohibición de la continuación de la obra nueva por el lindero sur que colinda la vivienda de la ciudadana EDERI MADAI QUINTERO DE PEREZ, haciéndole saber que si contraviene o incumple con este Decreto Judicial, se procederá a su consta destitución de la obra para ese lindero sur, todo de conformidad con los Artículos 21, 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, y que debe tomar todas las medidas de ingeniería civil que garantice a la querellante que su vivienda no será afectada por la continuación de la obra. Se deja constancia que el querellado de autos se negó a firmar la boleta de notificación y la presente acta. Cumplida como ha sido la misión encomendada, se da por terminado el presente acto y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede, siendo la.....