Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Articulo 267, Ordinal 1 del código de Procedimiento Civil, y una vez firme el presente fallo, se ordena el archivo del expediente y su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Guanare.- Y así se establece.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese las boletas respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese .....