En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: REINA JOSEFINA BRICEÑO DE GRATEROL, SIMÓN EDUARDO BRICEÑO FERNÁNDEZ, MARITZA ISABEL BRICEÑO DE PÉREZ, ERNESTO DOMINGO BRICEÑO FERNÁNDEZ, ELENA CARLOTA BRICEÑO DE BENITEZ, SANTOS ALFREDO BRICEÑO FERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.238.135, V-2.728.214, V-4.241.327, V-4.238.134, V-4.238.913, V-4.243.842 y V-8.068.221, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ELENA FERNÁNDEZ DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titu.....