Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio Nº 02, folios 13 al 14, Tomo Único, de fecha 30/03/1953 inserta bajo el Nº 02, en los libros llevado por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y la solicitud de Rectificación de las Acta de Defunción Nº 331, Folio 40, Tomo 2, de fecha 18/07/1.988, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; formulada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS MILIANI CARM.....