Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ PERDOMO Y JOSUE NATANAEL COLMENARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.908.593 y V-20.544.386, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ALEXIS MUÑOZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ PERDOMO Y JOSUE NATANAEL COLMENARES GONZALEZ, en fecha diecinueve de Octubre del año dos mil once (19/10/2011), por ante el Registro Civil Municipi.....