En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: WILKINS JOSÉ GRATEROL URBINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.188.025, Adeymar Stefani Graterol Urbina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.533.593, y Anthony de Jesús Graterol Urbina, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.-22.095.362, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Omaira Urbina Rojas, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.646.165, fallecida ab-intestato en fecha Trece de Septiembre del Dos Mil Diecis.....