En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Doris Mariela Fernández Borges, Wilmen Odalis Pérez Borges, Gregoria Raidoica Pérez Borges, Bernín Edualis Borges Borges, Nelson Martín Borges, Eusebio Efraín Pérez Borges, José León Borges, Claudia Del Carmen Borge y Consuelo Del Carmen Fernández Borges (representada legalmente por su curadora y hermana, ciudadana Doris Mariela Fernández Borges), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.100.473, V-11.400.559, V-12.010.683, V-13.959.018, V-10.720.314, V-10.722.502, V-6.680.376, V-9.044.756, y V-22.091.237, en su cond.....