DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la ciudadana YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, apoderada judicial de la ciudadana LILIANA COROMOTO CERATO DE YUMAR, parte demandante, y por la otra parte el ciudadano JHON ANTONIO NASSER NASR, asistido en este acto por el ciudadano PEDRO JOSE PARRA CORDERO, parte demandada, todos ampliamente identificados ut-supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en el convenimient.....