En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Osman Antonio Mejías Betancourt, Osman Antonio Mejías Godoy, Anny Coromoto Mejías Godoy, y Angli Katiuska Mejías Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.053.439, V-17.259.279, 17.261.691, y 22.092.290, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos de la causante María Eloina Godoy Guerra, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.253.573, fallecida ab-intestato el Nueve de Febrero de Dos Mil Diecisiete (09/02/2017), en La Colonia parte baja, Calle.....