Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Francisca del Carmen Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.404.879, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare (hoy Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa) bajo el Número 22, Folios 88 al 89, Protocolo Primero (1º), Tomo 8º, Trimestre Tercero (3º) del año 2.003, de Fecha 15/09/2.003, para que la pren.....