DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: FRANCISCO RODRÍGUEZ EUZEBIA Y CAROLINA DEL VALLE SALCEDO ZAPATA, antes identificados el derecho en autos según el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 04/12/1987, inserta bajo el Nº 601.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejec.....