Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMON QUINTERO VILLALBA Y RUTH ELIZABETH LOPEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.220.125 y 12.648.717, en el mismo orden debidamente asistidos por el profesional del derecho DAHIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 135.322, titular de la cédula de identidad número V-13.530.890, de conformidad con lo establecido en las sentencias Nº 693-2015, ( expediente Nº 12.1163, de fecha 02/06/2015 y sentencia Nº 446-2014, de fecha 15/05/2014, la primera bajo la ponencia del Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y la segunda bajo la ponencia del Magistrado Arcadio Del.....