En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: MARIANNY JOSEILIN VIZCAYA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.504, y de este domicilio, como Única y Universal Heredera del causante VICTOR MANUEL VIZCAYA ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.138.707, y falleció ab-instestato en la ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (27/08/2016), y quien era padre de la prenombrada solicitante.
Se acuerda la expedición de los .....