Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intento el ciudadano RAFAEL GUILLERMO DE LA COROMOTO ALVARADO QUINTERO, asistido por el abogado JOSE RAMON DIAZ COLLANTE, contra la ciudadana LUICELYS ALVARADO QUINTERO, sobre haber recibido la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) por concepto de cancelación total de la compra de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que le hiciere a su hermana LUIZAURA ALVARADO QUINTERO sobre un lote de terreno que mide aproximadamente Cincuenta Hectáreas (50 HAS), ubicado en la posesión la Panela, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos:.....