Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Rubén Joan Rodríguez Domínguez y Mirla María Gutiérrez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 17.375.985, y V-13.039.278 respectivamente, el primero de los nombrados, Licenciado en Educación, teléfono 0426-1123224, domiciliado en el. Barrio Las Tablitas, Calle 2, Casa Nº 172 del Municipio Guanare Estado Portuguesa y la segunda, domestica, teléfono 042635600080, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, Calle 4, Casa Nº 40-60 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derecho Elizabeth Lucena, venezolana, titular de l.....