Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos DANIEL DAVID GAMEZ RODRIGUEZ y HEIYIS LECETH ALTUVE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.256.693, y V-27.945.341; debidamente asistidos por el profesional del derecho FREDDY JOSÉ MEJÍA CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.433, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.158.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En G.....