Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Laidy Coromoto Falcón Pineda y Jesús Manuel Mendoza Pimentel, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.397.927, y V-4.240.070, respectivamente; debidamente asistidos por el profesional del derecho Oliver Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis (19/12/1.996), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare E.....