En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por el ciudadano Victor Salvador Barazarte Garcés, asistido por el abogado Dahil Alejandro Mendoza Pino, demandante reconvenido, por una parte, y por la otra, la ciudadana Souhaila Ajaj Nasr, asistida por el abogado Yldegar José Gavidia Rivero, demandada reconviniente, todos ampliamente identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, se dará por terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjense cop.....